Detectives privados para extinguir pensión compensatoria
Un divorcio puede ser un proceso traumático y complejo para una pareja. Además de suponer el fin de una relación muy íntima, puede ocasionar diferentes problemas a la hora de tomar decisiones trascendentales sobre el reparto de bienes, la custodia de los hijos, el reparto del patrimonio… Dentro de esta problemática, uno de los asuntos más complejos es la pensión compensatoria.
Si una de las partes no dispone de los medios económicos necesarios para poder subsistir, se deberá decidir ha lugar a una pensión compensatoria o no. Esto suele dar lugar a discusiones entre las partes y el Juzgado.
Si esta pensión es injusta, se puede solicitar una modificación aportando pruebas que acrediten que la situación de la expareja no precisa de esa pensión. Para conseguir esto, los detectives privados para extinguir la pensión compensatoria juegan un gran papel. Veamos cómo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria viene regulada en el artículo 97 del Código Civil. Éste recoge que: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el Convenio Regulador o en Sentencia”.
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La pensión compensatoria es propia de los casos de divorcio. Las parejas de hecho no pueden solicitar esta pensión, si bien pueden plantear otras vías analógicas para la obtención de indemnizaciones en el momento de la ruptura.
La pensión compensatoria se debe reclamar en el mismo instante que se produce la ruptura matrimonial; de lo contrario, se corre el riesgo de perder la oportunidad para solicitarla y obtenerla. Eso sí, para que sea aprobada deben cumplirse una serie de requisitos. Éstos vienen recogidos en el artículo 97 del Código Civil, siendo los siguientes:
- El tiempo que ha durado el matrimonio.
- La edad del cónyuge que solicita la pensión.
- Las posibilidades de acceder al mercado laboral de la parte reclamante, lo que incluye analizar su formación académica o la edad para incorporarse al mercado laboral.
- En el caso de que el otro cónyuge haya estado trabajando, si lo ha hecho en una empresa propiedad de la otra parte de la pareja, lo que conllevaría un alto riesgo de ser despedido.
- La dedicación a la familia.
- Analizar el estado de salud.
- El patrimonio del cónyuge que, aun no teniendo ingresos, le generara rentas.
¿Cuando no hay que abonar pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es motivo de discusión en muchos procesos de divorcio por considerarse una causa injusta. La parte que tenga que abonar dicha compensación no tendría por qué hacerlo en algunos casos excepcionales
- Si la expareja que está recibiendo la pensión rehace su vida sentimental y empieza a convivir con una persona con la que se encuentra económicamente estable, la pensión no tiene por qué abonarse.
- Si la expareja que recibe la pensión encuentra un trabajo con una remuneración digna que le permita vivir sin la pensión, ésta deja de ser necesaria.
Ahora, en la práctica es todo más complejo. La polémica con la pensión compensatoria se debe a que, en muchas ocasiones, la persona que recibe dicha pensión no comunica la mejoría de su situación económica. Si no informa de dicha mejora, no existen pruebas fehacientes de que no necesita la pensión y, por lo tanto, el excónyuge obligado a abonarla tiene que seguir haciéndolo si no quiere incurrir en un delito.
Cese por convivencia del excónyuge con un tercero
Según se estableció en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia del 18 de marzo de 2014. Recurso N. 201/2012), sentando jurisprudencia: “El desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio. Y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial”.
Sin embargo, si bien el régimen compensatorio no se puede cambiar por parte del destinatario, sí puede ser revisado a solicitud del excónyuge. En base al art. 101 del Código Civil: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
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Así pues, el excónyuge que pagará, en su caso, la pensión compensatoria puede solicitar al Juzgado correspondiente, en cualquier momento, la modificación de esa pensión compensatoria si cuenta con pruebas que acrediten que la situación de su expareja ha cambiado y ya no necesita dicha pensión. Eso sí, para aceptarse la modificación se exigen pruebas contundentes que demuestren que la expareja que recibe la pensión se encuentra en una situación económica favorable y ya no la necesita.
Según marca la Ley de Seguridad Privada, estas pruebas sólo pueden ser recogidas y presentadas por un detective privado, que es el único profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior para realizar este tipo de investigaciones.
Aquí entra en juego la labor de los detectives privados para extinguir la pensión compensatoria. Estos detectives están especializados en investigar a excónyuges que puedan estar fingiendo una situación económica desfavorable para cobrar una pensión compensatoria que no necesitan. Estos detectives se encargarán de buscar y recopilar la información necesaria que ayude a acreditar que la expareja ya no necesita una pensión compensatoria, o que se debe modificar la cuantía del importe.
Las pruebas que puede aportar el detective privado para motivar la modificación de la pensión compensatoria son las siguientes:
- Mejora de situación económica de su expareja.
- Convivencia con una nueva pareja o pareja de hecho de su expareja.
- La expareja realiza jornadas laborales que antes no realizaba.
- La expareja goza ya de independencia económica por otros factores.
Un gasto considerable, pero económico a largo plazo
Aunque una investigación profesional y rigurosa conlleva una serie de gastos considerables, éstos pueden considerarse nimios si se compara con la cuantía de una pensión compensatoria injusta. El gasto de esta investigación es, así pues, económico teniendo en cuenta que puede llegar a desembocar en la total extinción de esta pensión.